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Retirada de amianto

El amianto se ha utilizado durante todo el siglo XX en España. El periodo de máxima utilización es el comprendido entre los años 1960 y 2000, a medida que el amianto se utilizaba, fueron conociéndose los riesgos que representaba para la salud la inhalación de sus fibras y, lentamente, se ha ido procediendo a la prohibición de sus distintos usos. En España, la prohibición de fabricación y comercialización de la última variedad de amianto, el crisotilo, fue fijada para el 14 de junio de 2002.
 

Los principales efectos sobre la salud derivados de la exposición al asbesto o amianto son:

  • La asbestosis (fibrosis pulmonar).
  • El cáncer de pulmón.
  • El mesotelioma (pleural o peritoneal), habiéndose encontrado también asociación con otras neoplasias (carcinomas gastrointestinales o de laringe).

Los conocimientos científicos actuales no permiten identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no exista riesgo de que la mayoría de los agentes cancerigenos, produzcan sus efectos adversos para la salud. No obstante, se admite la existencia de una relación exposición- probabilidad del efecto que permite deducir que cuanto mas baja sea la exposición a estos agentes menor será el riesgo.

Plan de trabajo con Amianto

Los planes de trabajo se establecen y regulan por el REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Este real decreto es aplicable a las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, y especialmente en:

  • Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.
  • Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
  • Vertederos autorizados para residuos de amianto.
  • Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.

Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición se deberá elaborar un plan de trabajo que prevea en particular:

  • Que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ.
  • Que, una vez que se hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, será necesario asegurarse de que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.

En las actividades de retirada de amianto, en las que puede preverse la posibilidad de que se sobrepase el valor límite, a pesar de utilizarse medidas técnicas preventivas tendentes a limitar el contenido de amianto en el aire, hay que establecer medidas destinadas a garantizar la protección de los trabajadores durante dichas actividades, y en particular las siguientes:

  • Los trabajadores recibirán un equipo de protección individual de las vías respiratorias apropiado y los demás equipos de protección individual que sean necesarios, velando el empresario por el uso efectivo de los mismos;
  • Se instalarán paneles de advertencia para indicar que es posible que se sobrepase el valor límite
  • Deberá evitarse la dispersión de polvo procedente del amianto o de materiales que lo contengan fuera de los locales o lugares de acción.
  • La correcta aplicación de los procedimientos de trabajo y de las medidas preventivas previstas deberá supervisarse por una persona que cuente con los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en estas actividades y con la formación preventiva correspondiente como mínimo a las funciones del nivel básico.

 Documentación


Normativa