CALENDARIO LABORAL 2025
DECRETO 18/2024, de 19 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025. (745 kbytes)
Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la
Comunidad de Castilla y León para el año 2025 serán las siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 17 de abril, Jueves Santo.
- 18 de abril, Viernes Santo.
- 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. Se traslada al lunes.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que
habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a
propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo
46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo,
jornadas especiales y descansos.
Fiestas locales de cada provincia:
CALENDARIO LABORAL 2026
DECRETO 9/2025, de 29 de mayo, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2026. (447 kbytes)
Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2026 serán las siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 2 de abril, Jueves Santo.
- 3 de abril, Viernes Santo.
- 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos. Se traslada al lunes.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Fiestas locales de cada provincia: