Carácter y finalidad.
Órgano colegiado de consulta, asesoramiento y participación en materia de seguridad y salud laboral, de ámbito regional.
En cada una de las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León existirá una Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral, con el mismo carácter y finalidad, de ámbito provincial.
Regulación.
DECRETO 103/2005, de 29 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y sus Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral, modificado mediante DECRETO 68/2015, de 29 de octubre, por el que se modifican los decretos por los que se crea y regula la Comisión General de Coordinación Territorial, el Consejo de Políticas Demográficas y el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León.
Composición.
Presidente: El Consejero competente en materia laboral.
Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
Vocales:
- El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla y León.
- Tres representantes de la Administración que serán: El titular de la Dirección General competente en materia de industria, el titular de la Dirección General competente en materia de salud pública y el titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional.
- Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas en Castilla y León.
- Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas en Castilla y León.
Secretario: Un funcionario, con rango de Jefe de Servicio, con voz pero sin voto, designado a tal efecto por el Presidente del Consejo Regional.
Funciones.
Las principales funciones son las siguientes:
- Informar las líneas de actuación de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales y de mejora de las condiciones de trabajo así como en los criterios de desarrollo de las actuaciones.
- Conocer e informar las normas que sobre materias de seguridad y salud laboral pudieran producirse por la Junta de Castilla y León.
- Conocer e informar los planes y programas de actuación en materia de seguridad y salud laboral que desarrollen las Consejerías así como conocer el cumplimiento de su ejecución.
- Proponer estudios preventivos laborales y planes integrales de actuación en sectores o actividades concretas.
- Proponer actuaciones concretas orientadas a la prevención de riesgos laborales y a la mejora de las condiciones de trabajo en Castilla y León.
- Informar la planificación anual de actividades de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.
- Conocer, analizar y emitir informes sobre los datos estadísticos de la siniestralidad laboral a nivel regional y de las actuaciones en seguridad y salud laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a nivel regional y de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.
- Conocer y participar en la determinación de los criterios de desarrollo de actuaciones de prevención de riesgos laborales por las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León.
Funcionamiento.
El Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
Comisiones de trabajo.
El Consejo Regional podrá acordar la creación de comisiones de trabajo para realizar estudios, análisis y propuestas técnicas de actuación sobre aspectos concretos y específicos en materia de seguridad y salud laboral.