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Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral

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Carácter y finalidad.

Órgano colegiado de consulta, asesoramiento y participación en materia de seguridad y salud laboral, de ámbito regional.

En cada una de las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León existirá una Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral, con el mismo carácter y finalidad, de ámbito provincial.

Regulación.

DECRETO 103/2005, de 29 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y sus Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral, modificado mediante DECRETO 68/2015, de 29 de octubre, por el que se modifican los decretos por los que se crea y regula la Comisión General de Coordinación Territorial, el Consejo de Políticas Demográficas y el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León.

Composición.

Presidente: El Consejero competente en materia laboral.

Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Vocales:

  • El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla y León.
  • Tres representantes de la Administración que serán: El titular de la Dirección General competente en materia de industria, el titular de la Dirección General competente en materia de salud pública y el titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional.
  • Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas en Castilla y León.
  • Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas en Castilla y León.

Secretario: Un funcionario, con rango de Jefe de Servicio, con voz pero sin voto, designado a tal efecto por el Presidente del Consejo Regional.

Funciones.

Las principales funciones son las siguientes:

  • Informar las líneas de actuación de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales y de mejora de las condiciones de trabajo así como en los criterios de desarrollo de las actuaciones.
  • Conocer e informar las normas que sobre materias de seguridad y salud laboral pudieran producirse por la Junta de Castilla y León.
  • Conocer e informar los planes y programas de actuación en materia de seguridad y salud laboral que desarrollen las Consejerías así como conocer el cumplimiento de su ejecución.
  • Proponer estudios preventivos laborales y planes integrales de actuación en sectores o actividades concretas.
  • Proponer actuaciones concretas orientadas a la prevención de riesgos laborales y a la mejora de las condiciones de trabajo en Castilla y León.
  • Informar la planificación anual de actividades de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.
  • Conocer, analizar y emitir informes sobre los datos estadísticos de la siniestralidad laboral a nivel regional y de las actuaciones en seguridad y salud laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a nivel regional y de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.
  • Conocer y participar en la determinación de los criterios de desarrollo de actuaciones de prevención de riesgos laborales por las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León.

Funcionamiento.

El Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

Comisiones de trabajo.

El Consejo Regional podrá acordar la creación de comisiones de trabajo para realizar estudios, análisis y propuestas técnicas de actuación sobre aspectos concretos y específicos en materia de seguridad y salud laboral.