Carácter y finalidad.
Órgano colegiado, de consulta, asesoramiento y participación en materia laboral, de ámbito regional.
En cada una de las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León existirá un Consejo Provincial de Trabajo, con el mismo carácter y finalidad, de ámbito provincial.
Regulación.
DECRETO 14/2014, de 3 de abril, por el que se regula el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y los Consejos Provinciales de Trabajo, y se crea la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León.
Composición.
Presidente: El Consejero competente en materia de relaciones laborales.
Vicepresidente: Un representante de la Administración de Castilla y León, designado por el Presidente del Consejo Regional.
Vocales:
- Un representante de la Administración, nombrado por el Presidente del Consejo Regional.
- El Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León.
- Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas en Castilla y León.
- Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Secretario: Un funcionario, con voz, pero sin voto, designado a tal efecto por el Presidente del Consejo Regional.
Funciones.
Las principales funciones son las siguientes:
- Conocer e informar el programa anual de actuación en materia laboral, de empleo y economía social de la Consejería competente en materia laboral.
- Conocer la programación territorial de objetivos anuales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla y León así como el seguimiento de sus resultados.
- Conocer y fomentar la negociación colectiva.
- Consulta previa a la determinación de las fiestas laborales.
- Funciones de intervención en los procedimientos de solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo en el convenio colectivo de aplicación.
Comisiones de trabajo.
El Consejo Regional y los Consejos Provinciales de Trabajo podrán acordar la creación de comisiones de trabajo que atenderán permanente o temporalmente cuestiones de carácter sectorial, funcional o territorial.
Comisiones permanentes.
- Comisión de seguimiento de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León.
- Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, como órgano de asesoramiento y consulta especializado en materia de negociación colectiva.