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Servicios de prevención mancomunados

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Contenidos mínimo de los acuerdos de constitución de los servicios de prevención mancomunados.

La nueva redacción del artículo 21 del Reglamento de los Servicios de Prevención dada por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, señala en su segundo párrafo que "En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse".

En su párrafo tercero se indica que "Asimismo, el acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado deberá comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales en el supuesto de que dicha constitución no haya sido decidida en el marco de la negociación colectiva".

Por otra parte, la Disposición Transitoria Segunda de dicho Real Decreto indica que los servicios de prevención mancomunados ya constituidos a la entrada en vigor de esta norma (24 de marzo de 2010), deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

Por ello, el contenido mínimo que debe contener el acuerdo de constitución escrito que el servicio de prevención mancomunado (SPM) debe remtir a la Autoridad Laboral es el siguiente:

  1. Empresas que lo constituyen: Donde se indicará la denominación, domicilio, CIF y su representante legal, de cada una de las empresas integrantes.
  2. Grado de participación de cada empresa integrante: Donde se reflejará el % en la participación por cada una de las empresas en el Servicio de Prevención Mancomunado.
  3. Recurcos humanos del SPM.
  4. Recursos materiales (equipos e instalaciones) del SPM.
  5. Indicar la condición de constitución: Se señalará si se ha constituido porque las empresas simultanean actividades en un mismo centro, edificio o centro comercial, o  pertenecen a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o desarrollan sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

Este escrito se dirigirá al/la Ilmo/a. Sr/a. Director/a General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y será presentado en las Oficinas Territoriales de Trabajo o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciónes Públicas.

Oficinas Territoriales de Trabajo