Infografía Formación-capacitación mínima de los trabajadores en trabajos con riesgo eléctrico
Autor:
Consejería de Empleo e Industria. Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Centro de Seguridad y Salud Laboral
Descripción:
El Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, en su artículo 5, Formación e información de los trabajadores, indica que de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del citado Real Decreto.
En el caso del riesgo eléctrico, esta formación e información no solo atañe a los trabajadores que realizan operaciones en las instalaciones eléctricas, sino a todos aquellos trabajadores que, por su cercanía física a instalaciones en tensión o por trabajar en emplazamientos con riesgo de incendio o de explosión (máxime cuando exista la posibilidad de acumulación de electricidad estática), puedan estar expuestos a los riesgos que genera la electricidad.
En los distintos anexos que forman el citado Real Decreto 614/2001, se indica cuál debe ser la formación/capacitación mínima que deben poseer los trabajadores, en función del trabajo que desarrollen.
Intentamos con esta infografía, mostrar de manera resumida este aspecto referente a la formación de los trabajadores
Fecha de publicación:
29 de octubre de 2021