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Subvenciones dirigidas a la realización de inversiones para la mejora de los lugares de trabajo en los centros de trabajo de Castilla y León

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Fecha de publicación:

1 de agosto de 2023

Fuente:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Descripción:

Subvenciones dirigidas a la realización de inversiones para la mejora de los lugares de trabajo en los centros de trabajo de Castilla y León.

Contenido:

Beneficiarios.

  • Personas físicas con ánimo de lucro.
  • Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.
  • Comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas con ánimo de lucro.

Requisitos.

  1. Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.
  2. El centro de trabajo donde se vayan a realizar las inversiones que se indican en las presentes bases debe estar ubicado en Castilla y León.
  3. Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena, en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.
  4. No haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
  5. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
  6. Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  7. Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, mediante declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud, acompañada de copia del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad, en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

Las condiciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta su liquidación.

Inversiones subvencionables.

Inversiones destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los lugares de trabajo:

  • En las condiciones constructivas: Suelos, aberturas, desniveles, y barandillas; Tabiques, ventanas y vanos; Vías de circulación internas; Puertas y portones.
  • La iluminación de los lugares de trabajo cerrados.
  • Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo cerrados.

Inversiones en los servicios higiénicos, locales de descanso y locales de primeros auxilios de los lugares de trabajo: En los vestuarios, duchas, lavabos y retretes; en los locales de descanso, y en los locales de primeros auxilios.

Inversiones encaminadas a la adopción de las medidas sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Cuantía de la subvención.

  • La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe de 60.000 euros por centro de trabajo.

Solicitudes, plazo de presentación y periodo subvencionable.

  • Solicitud en modelo normalizado, una única por centro de trabajo, con un máximo de dos solicitudes por beneficiario.
  • Plazo: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 14 de agosto de 2023 y finalizará el 31 de octubre de 2023.
  • Los gastos subvencionables deberán ser efectuados entre el día 1 de septiembre de 2022 y el día 31 de octubre de 2023, ambos inclusive.
  • La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive.

Más información: