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Registro de delegados de prevención

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Creación:

El Registro de Delegados de Prevención se crea por Orden de 11 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (BOCYL de 24/09/1997).

Adscripción:

Está adscrito a las Oficinas Territoriales de Trabajo  y desde la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales se coordina a nivel autonómico.

Normativa reguladora:

  • Artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre).
  • Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
  • Orden de 11 de septiembre de 1997, que regula el registro y depósito de las actas de nombramiento de delegados de prevención de riesgos laborales.

Carácter y finalidad:

  • Tiene carácter público
  • Finalidad:

    Dar publicidad a los nombramientos efectuados.
    Facilitar cuanta información pueda recabar la Inspección de Trabajo y Seguridad social, cualesquiera Autoridad Laboral o judicial, o las empresas y trabajadores si tuvieran la condición de interesados y cualesquiera otros ciudadanos, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Emitir las certificaciones pertinentes que sean solicitadas por los organismos públicos  particulares antes mencionados.

¿Quiénes son los Delegados de Prevención?:

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

Designación:

Según el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal. No obstante, lo dispuesto en éste artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

Igualmente, en el ámbito de las Administraciones Públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención así como acordar que estas competencias se ejerzan por órganos específicos.

El número de delegados de prevención que deben ser designados, así como los criterios que deben tenerse en cuenta se prevén en el artículo 35.4.de la citada ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Competencias:

El artículo 36.1 de la Ley 31/1995, establece como competencias de los delegados de prevención:

  1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  3. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley 31/1995.
  4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

Facultades:

El artículo 36.2 de la Ley 31/1995, establece como facultades de los delegados de prevención:

  1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
  2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
  3. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
  4. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
  6. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
  7. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.

 Procedimiento de Registro y Depósito de Actas:

El procedimiento de registro, recogido en Orden de 11 de septiembre de 1997, establece que, una vez efectuada la designación del delegado o delegados de prevención de riesgos laborales, bien la empresa afectada, bien el trabajador elegido o cualquiera de los elegidos, personalmente o a través de representante, comunicará a la Oficina Territorial de Trabajo tal nombramiento mediante la presentación del acta levantada al efecto, conforme al modelo que figura en el Anexo I. La citada Oficina procederá a emitir justificante de dicha presentación.

Las actas de nombramiento serán depositadas y custodiadas en la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente y actualizadas conforme a las notificaciones que periódicamente efectúen los interesados.

 Cumplido el trámite de registro y depósito del acta de nombramiento, la Oficina Territorial de Trabajo procederá de oficio a emitir certificación individualizada de las personas designadas que figuran en el acta.