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Comunicación sobre utilización de agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4

El Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, recoge en sus artículos 10 y 11, las exigencias que debe cumplir el empresario relativas a la utilización, por primera vez, de agentes bilógicos de los grupos 2, 3 ó 4, o se realizaran cambios sustanciales en los procesos o procedimientos de trabajo. En dichos artículos, se establecen los supuestos que requieren de una nueva comunicación, la documentación que se solicita y los plazos para la presentación de la misma.