España.- El Supremo anula la exigencia de la tarjeta profesional para trabajar en la construcción
Fecha de publicación:
10 de diciembre de 2010
Fuente:
La opinión Coruña
Descripción:
El fallo advierte de que el carné constituye una reserva de empleo "propia de la estructura gremial" y prohibe que incluya resultados de reconocimientos médicos de sus titulares
Contenido:
Los empleados de la construcción ya no tendrán que obtener la la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) para trabajar en el sector, como establecía el convenio colectivo estatal de la profesión que la patronal, CCOO y UGT firmaron para 2007-2011 y que exigía la presentación de este documento a partir del 1 de enero de 2012 .
Una sentencia del Tribunal Supremo acaba de dar la razón a la CIG y al sindicato vasco ELA-STV y de anular varios de los artículos del convenio, entre ellos, la regulación relativa a la TPC, una suerte de carné que acredita la formación de un empleado de la construcción en la prevención de riesgos laborales y que según la Fundación Laboral de la Construcción, ha sido solicitada por 320.000 trabajadores en toda España.
El fallo hecho público ayer anula la disposición transitoria cuarta del convenio en la que se establece la obligatoriedad de contar con la TPC y advierte de que el convenio "se ha excedido en su regulación" al limitar el derecho al trabajo por una "mera acreditación de la formación recibida" en materia de prevención de riesgos. El Supremo advierte además de que la disposición anulada limita la obtención de la tarjeta profesional a "quienes han trabajado en la construcción", con lo que "una persona que hubiere obtenido en el sistema educativo una formación en materia de prevención no podría obtener la tarjeta si no hubiese sido previamente trabajador del sector".
"Sociedad estamental"
Esta regulación supone, según el alto tribunal, una reserva de empleo más propia de "la sociedad estamental y de la estructura gremial" que de la sociedad moderna, y remarca la "falta de competencia" de un convenio colectivo para introducir una regulación "que afecta a la creación de un título habilitante de la contratación". El Supremo también prohíbe que la TPC contenga información sobre los reconocimientos médicos de los trabajadores; a partir de ahora sólo podrá informar de que se han pasado estas revisiones, pero no de sus resultados. La sentencia del Supremo también considera que CCOO, UGT y la Confederación Nacional de la Construcción infringieron el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula la estructura de la negociación colectiva porque en el convenio firmado en 2007 reservaron para la negociación de ámbito estatal la regulación de medidas de prevención que mejoren los niveles de protección de riesgos de los trabajadores. Tal y como la CIG destacó ayer en un comunicado, estas normas pueden ser pactadas en otros ámbitos, como el autonómico o el provincial. El sindicato nacionalista mostró ayer su satisfacción por la sentencia, a pesar de que no anula todos los preceptos que habían sido recurridos primero ante la Audiencia Nacional, que rechazó las pretensiones de CIG y ELA-STV en 2009. Para la CIG, la Tarjeta Profesional de la Construcción pretendía ejercer "un férreo control en el acceso al empleo por parte de la patronal y de los sindicatos españoles", en detrimento de los trabajadores y de otras centrales.