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Integración Preventiva PYMES

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Desde la entrada en vigor del R.D. 39/1997, existe la necesidad de integrar la prevención en la empresa como elemento clave para incrementar la eficacia de la acción preventiva. El Real Decreto en su artículo 1 establece que "La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones ..". Integración que pasó a ser obligatoria tras la modificación de la Ley de Prevención por la Ley 54/2003, y en concreto por el artículo 16.1 de la misma, que vino a definir claramente dónde debe gestionarse la prevención.

La prevención debe ser un objetivo más dentro de la actividad empresarial, evitando o minimizando las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo de los colectivos que trabajan en la empresa, su formación, su información, constituyen un medio fundamental para alcanzar niveles óptimos de calidad, contribuyendo a que la empresa sea eficiente, competitiva y sostenible.

Desde la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, hemos venido detectando la necesidad de implantación de una cultura preventiva sólida y eficiente. Estamos trabajando en los últimos tiempos en acciones de sensibilización e información, con el ánimo de promocionar intensamente la gestión dirigida al cumplimiento de la normativa actual y las actitudes y comportamientos necesarios para garantizar la seguridad  y la salud de los trabajadores.

Por todo ello, ponemos a disposición de la pequeña y mediana empresa, este FORMULARIO con el fin de que valoren el grado de integración de la Prevención de Riesgos Laborales en su empresa, con el objeto de fomentar a incentivar la integración de la prevención (art. 1 R.D. 39/1997, de 30 de enero), y de continuar con la evolución favorable de reducción de los índices de siniestralidad laboral.

Si desea valorar el nivel de integración de la Prevención de Riegos Laborales en su empresa, le proponemos contestar el Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaFORMULARIO (139 kbytes)

  • Si ha respondido a todas o casi todas las preguntas "SI" se puede decir que la prevención está integrada en su organización o en vías de estarlo de modo adecuado.
  • Si la mitad de sus respuestas han sido "SI" está en buen camino para integrar la prevención en su empresa, por lo que le recomendamos que consulte con nuestros técnicos de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral de las Oficinas Territoriales de Trabajo, ellos podrán ayudarle para que pueda finalizar adecuadamente la integración de la prevención en su organización.
  • Si ha respondido a todas o casi todas las preguntas "NO", en esta situación, incluso si dispone de un contrato con un Servicio de Prevención Ajeno, está incumpliendo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que le recomendamos que consulte con nuestros técnicos.

  Oficinas Territoriales de Trabajo