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Nuevas ayudas y subvenciones en el apartado de Relaciones Laborales

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Fecha de publicación:

26 de abril de 2011

Fuente:

Consejería de Economía y Empleo

Descripción:

Relacionadas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo, trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha y para padres o madres en excedencia por cuidado de hijos.

Contenido:

El Boletín Oficial de Castilla y León número 79 del martes 26 de abril de 2011, publica las siguientes ayudas dirigidas a trabajadores que se encuentran en situación especial:

Ayudas para trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo:
Las ayudas convocadas en esta Orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación especifica:

1.– Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes, siempre que los expedientes de regulación de empleo afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas, tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afectados por suspensión parcial de la jornada de trabajo.

2.– Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar económicamente a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por razón de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, pudiendo estas ayudas revestir alguna de las dos siguientes modalidades:

2.1. Ayudas cuyo objeto es compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 ó más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por las razones indicadas anteriormente, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.

2.2. Ayudas cuyo objeto especifico es financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda, con la Seguridad Social, durante el período comprendido entre la finalización del derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo de nivel contributivo y el cumplimiento por aquel de los 61 años de edad, con aplicación del límite establecido en la Base Reguladora Décimo Novena, 2 b) y en el Apartado Octavo 2, 2.2 de esta Orden.

No obstante lo anterior, los trabajadores que no tuvieran cubierto el período mínimo de cotización de 30 años exigido para acceder a la jubilación anticipada, podrán ser beneficiarios de esta ayuda, aun cuando tuviesen 61 o más años de edad, con el tope de 65 años, si bien se les aplicará igualmente el límite establecido en la Base Reguladora Décimo Novena, 2 b) y en el apartado Octavo 2, 2.2 de esta Orden.

El trabajador no podrá presentar solicitudes para las dos modalidades de ayuda previstas en el Programa II, debiendo optar por presentar una única solicitud para uno u otro objeto específico.

Campaña de molturación de la remolacha:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas que garanticen ls recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha, cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos de trabajo a través del procedimiento de regulación de empleo, regulado en el artículo 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Subvenciones para el apoyo al derecho de excedencia:
El objeto de esta subvención será apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas por parte de los padres y/o madres, trabajadores por cuenta ajena, de Castilla y León mediante una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellos que se encuentren en la situación indicada.